ASEGURAR LO BUENO Y CORREGIR LO MALO, por Thomas Jefferson
“Nuestros jueces son prácticamente independientes de la nación. Considero indispensable para la continuidad de este gobierno que los jueces sean sometidos a algún tipo de control práctico e imparcial. No basta con que sean designados jueces hombres honrados. Todos conocemos la influencia del interés en la mente del hombre, y cuán inconscientemente es pervertido su juicio por esa influencia. Añádase a dicha condición la del “espíritu de cuerpo” y la ausencia de responsabilidad. Por otro lado, el buen gobierno no se efectúa por la consolidación o concentración de poderes, sino por su distribución. Si este gran país no estuviese ya dividido en Estados habría que hacer la división, para que cada uno realizara por sí lo que le concierne directamente y puede realizar mejor que una autoridad distante. Cada Estado está a su vez dividido en condados que se ocupan cada uno de cuidar lo que yace dentro de sus límites locales; cada condado, a su vez, en municipios o barrios, para organizar detalles más pequeños, y cada barrio en granjas gobernadas por su propietario individual. Si Washington debiera decidir cuándo hemos de sembrar y cuándo recolectar pronto nos faltaría el pan. Es con este reparto de cuidados, que desciende gradualmente de lo general a lo particular, como mejor puede organizarse la masa de asuntos humanos, para el bien y la prosperidad de todos”.
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En América, nuestra primera tentativa de establecer un gobierno federativo quedó muy por debajo de su objetivo, como demostró la experiencia. Durante la guerra de Independencia, mientras la presión de un enemigo externo nos agrupaba y sus empresas nos mantenían necesariamente alertas, el espíritu del pueblo excitado por el peligro constituía un complemento para la Confederación, y urgía a sus miembros a celosos esfuerzos, tanto exigidos por ese instrumento como no; pero cuando se restablecieron la paz y la seguridad, y cada hombre se comprometió en una ocupación útil y provechosa, se prestó menos atención a los llamamientos del Congreso.
LA DIFICULTAD ESTRIBABA EN CÓMO REFORMAR LA CONSTITUCIÓN SIN RECURRIR A LA INSURRECCIÓN O A LA GUERRA CIVIL, COSAS QUE EL BUEN SENTIDO DEL PUEBLO RECHAZABA
El defecto fundamental de la Confederación era que el Congreso no estaba autorizado para actuar inmediatamente sobre el pueblo y mediante sus propios funcionarios. Su poder era solamente requisitorial, y esas requisiciones se dirigían a los diversos legislativos, para ser llevadas a efecto sin otra coacción que el principio moral del deber. De hecho, esto permitía la negativa de cada legislativo a cualquier medida propuesta por el Congreso; negativa tan frecuentemente ejercitada en la práctica como para entorpecer la acción del gobierno federal, y hacerlo ineficaz en sus objetivos generales, y más especialmente en cuestiones pecuniarias y de relaciones exteriores.
También la falta de una separación entre las funciones legislativas, ejecutivas y judiciales operaba desventajosamente en la práctica. No obstante, este estado de cosas suministró un augurio feliz de la futura marcha de nuestra Confederación, cuando -percibiendo lo inadecuado de su primer pacto- se vio que el buen sentido y las disposiciones del pueblo resolvían no dejar su reforma a la insurrección y la guerra civil, y con una sola voz recomendaba elegir diputados para una Convención general, que se reuniría pacíficamente a fin de coincidir en aquella Constitución que “asegurar la paz, la justicia, la libertad, la defensa y el bienestar común”.
La convención se reunió en Filadelfia el 25 de mayo del 87. Celebró sesiones a puerta cerrada, y mantuvo secretas todas sus deliberaciones hasta disolverse el 17 de septiembre, fecha en que se publicaron conjuntamente los resultados de sus trabajos. Recibí una copia a primeros de noviembre, y leí y contemplé sus provisiones con gran satisfacción. Al igual que ninguno de los miembros del Congreso (y probablemente ninguno de los ciudadanos de la Unión) la aprobó en todas sus partes, yo también encontré artículos que me parecieron merecedores de objeción.
Excitaban mi alarma la ausencia de declaraciones expresas asegurando libertad de religión, libertad de prensa, libertad de la persona bajo la protección ininterrumpida del habeas corpus y juicio por jurado tanto en casos civiles como criminales. Y desaprobaba llanamente la reelectividad ilimitada del presidente. Expresé con franqueza en cartas a mis amigos y, particularmente al señor Madison y al general Washington mis aprobaciones y objeciones.
La dificultad era cómo asegurar lo bueno y corregir lo malo. Referirlo a una nueva convención podría poner en peligro la pérdida del conjunto. Mi primera idea fue que los nueve primeros Estados en actuar aceptasen incondicionalmente la Constitución, asegurando así lo que era bueno, y que los cuatro últimos la aceptasen con la condición de que se convinieran ciertas enmiendas; pero se arbitró un curso mejor, aceptando la totalidad y confiando al buen sentido y a las intenciones honestas de nuestros ciudadanos hacer las alteraciones que fuesen consideradas necesarias. Todos aceptaron, seis sin objeción y siete con recomendaciones de enmiendas específicas.
CONFÍO EN QUE SI UN PRESIDENTE SE PRESENTA PARA UNA TERCERA ELECCIÓN SEA RECHAZADO, POR DEMOSTRAR ASÍ SUS AMBICIOSOS PROPÓSITOS
Se hicieron de común acuerdo las referentes a prensa, religión y jurados, junto con varias otras; pero el habeas corpus fue dejado a la discreción del Congreso, y no se propuso la enmienda contra la reelectividad del presidente. Mis temores a esa figura se fundaban en la importancia del cargo, las feroces luchas que podría excitar entre nosotros en caso de ser renovable vitaliciamente, y los peligros de interferencia, tanto por dinero como por armas de naciones extranjeras, para quienes podría hacerse interesante la elección de un presidente americano.
Abundan ilustraciones de ello en la historia; es el caso de los emperadores romanos, por ejemplo; de los Papas, mientras el cargo era de alguna significación; de los emperadores de Alemania, los reyes de Polonia y los bajás de Berbería. Yo había observado también en la historia feudal, y en el reciente caso del Estatúder de Holanda, cuán fácilmente los cargos o prebendas vitalicias se deslizan hacia las herencias.
Mi deseo era, por eso, que el presidente fuese elegido para siete años, y no reelegible nunca más. Este plazo me pareció suficiente para permitirle, con el concurso del legislativo, llevar adelante y establecer cualquier sistema de mejora que quisiera proponer para el bien general. Pero pienso que la práctica adoptada es mejor, pues le permite continuar durante ocho años con la posibilidad de cumplir sólo la mitad, haciendo de los primeros cuatro años un período de prueba. Que su permanencia debiera restringirse a siete años fue la opinión de la Convención en un estado previo de su sesión, cuando votó ese término por una mayoría de ocho contra dos, y por mayoría simple que no sería reelegible.
Esta opinión fue confirmada por la Cámara en fecha tan tardía como el 26 de julio, remitida al comité de detalles, informada favorablemente por él y cambiada a su forma actual por voto definitivo el penúltimo día de sesión. Tres Estados desaprobaron este cambio; Nueva York por recomendar la enmienda de que el presidente no sería reelegible una tercera vez, y Virginia y Carolina del Norte por recomendar que no pudiese servir más de ocho en cualquier plazo de dieciséis; y aunque esta enmienda no se haya hecho en forma, la práctica parece haberla establecido.
El ejemplo de cuatro presidentes que se retiran voluntariamente al final de su octavo año, y el progreso de la opinión pública que lo considera saludable, le han dado en la práctica la fuerza del precedente y el uso, hasta el punto de que si un presidente consintiese en ser candidato a una tercera elección confió en que sería rechazado, por demostrar eso sus ambiciosos propósitos.
PARA EL BUEN GOBIERNO ES INDISPENSABLE UN CONTROL IMPARCIAL DE LOS JUECES, QUE SON PRÁCTICAMENTE INDEPENDIENTES DE LA NACIÓN, Y DESCENTRALIZAR EL PODER DIVIDIÉNDOLO.
Pero había otra enmienda, en la que ninguno pensamos entonces, tras cuya omisión se agazapa el germen que habrá de destruir esta feliz combinación de poderes nacionales en el gobierno general para asuntos de interés nacional, y poderes independientes de los Estados por lo que concierne a cada uno de ellos. En Inglaterra fue una gran victoria de la Revolución que el nombramiento de los jueces, hecho hasta entonces por plácemes, se hiciera en lo sucesivo por buena conducta. Un poder judicial dependiente de la voluntad del rey había demostrado ser el más opresivo de los instrumentos. Nada podía ser más saludable, pues, que un cambio allí de la prebenda a la buena conducta, encomendándose la cuestión de la buena conducta al voto de una mayoría simple en las dos Cámaras del Parlamento.
Antes de la Revolución éramos todos buenos progresistas (whigs) ingleses, sinceros en sus principios liberales y en sus recelos ante los jefes del ejecutivo. Esos recelos son ostensibles en todas las Constituciones estatales; y, a tales efectos, en el gobierno general hemos ido más allá incluso de la precaución inglesa, requiriendo en una de las Cámaras el voto de dos tercios para destituir a un juez, voto tan imposible, allí donde se haga alguna defensa ante hombres con prejuicios y pasiones ordinarias, que nuestros jueces son prácticamente independientes de la nación [En la residenciación del juez Pickerning, de New Hampshier, un borracho habitual y maníaco, no se hizo defensa. De haberla habido, el voto de un tercio del Senado le habría absuelto. Nota de Jefferson].
Pero esto no debería suceder. Ciertamente, yo no los haría dependientes de la autoridad ejecutiva, como antes sucedía en Inglaterra, pero considero indispensable para la continuidad de este gobierno que sean sometidos a algún tipo de control práctico e imparcial; y que para impartir ese control se requiere una combinación de autoridades federales y estatales. No basta con que sean designados jueces hombres honrados. Todos conocemos la influencia del interés en la mente del hombre, y cuán inconscientemente es pervertido su juicio por esa influencia. Añádase a dicha condición la del “espíritu de cuerpo”, su peculiar máxima y credo de que “el oficio de un buen juez es ampliar su jurisdicción”, y la ausencia de responsabilidad.
¿Cómo podremos esperar decisión imparcial entre el gobierno General, del cual constituyen una parte tan eminente, y un Estado individual del que nada tienen que esperar o temer? Hemos visto también que, en contra de todo ejemplo correcto, acostumbran a desviarse de la cuestión planteada, lanzan un ancla por delante y tiran de la cuerda, afirmándose para futuros avances de poder. Son entonces, de hecho, un cuerpo de zapadores y mineros que trabaja sin pausa en minar los derechos independientes de los Estados, y consolidar todo poder en manos del gobierno donde tienen un feudo franco tan importante.
Pero el buen gobierno no se efectúa por la consolidación o concentración de poderes, sino por su distribución. Si este gran país no estuviese ya dividido en Estados habría que hacer la división, para que cada uno realizara por sí lo que le concierne directamente y puede realizar mejor que una autoridad distante. Cada estado está a su vez dividido en condados que se ocupan cada uno de cuidar lo que yace dentro de sus límites locales; cada condado, a su vez, en municipios o barrios, para organizar detalles más pequeños, y cada barrio en granjas gobernadas por su propietario individual.
Si Washington debiera decidir cuándo hemos de sembrar y cuándo recolectar pronto nos faltaría el pan. Es con este reparto de cuidados, que desciende gradualmente de lo general a lo particular, como mejor puede organizarse la masa de asuntos humanos, para el bien y la prosperidad de todos. Repito que no atribuyo a los jueces un error voluntario y doloso; pero el error honesto ha de ser detenido antes de que conduzca a la ruina pública. Tal como para asegurar a la sociedad enviamos honestos dementes a Bedlam, así deberían ser retirados de sus estrados aquellos jueces cuyos erróneos prejuicios nos están conduciendo a la disolución. Puede herirlos en fama o en fortuna, pero salva a la República, que es la primera y suprema ley.
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THOMAS JEFFERSON, Autobiografía. Editorial Tecnos, 1987. Traducción de A. Escohotado y M. Sáenz de Heredia. [Mundo Libre Digital, 10/09/2008]
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