PROYECTO DE LEY SOBRE LIBERTAD RELIGIOSA, por Thomas Jefferson
“Las opiniones de los hombres no son objeto del gobierno civil, ni están bajo su jurisdicción; permitir una intrusión del magistrado civil en el campo de la opinión, y reprimir la profesión o propagación de principios suponiendo su mala tendencia, es una falacia peligrosa que en un instante destruye toda libertad religiosa, porque quien juzgue la tendencia hará de sus opiniones la regla de juicio, y aprobará o condenará los sentimientos de los otros sólo en la medida en que se adecuan o se oponen a los suyos propios; bastante es para los legítimos propósitos del gobierno civil que sus funcionarios interfieran cuando los principios estallan en actos abiertos contra la paz y el buen orden. Finalmente, la verdad es grande y prevalecerá si queda librada a sí misma; es la antagonista adecuada y suficiente del error, y nada tiene que temer en el conflicto si no es despojada por interposición humana de sus armas naturales -la libre argumentación y el debate-, dejando de ser peligrosos los errores cuando es permitido contradecirlos libremente. Somos libres para declarar, y declaramos, que los derechos aquí reconocidos forman parte de los derechos naturales de la humanidad, y que si cualquier norma se aprobara en el futuro, donde se rechazasen o redujesen sus operaciones, esa norma sería una infracción del derecho natural.”
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Sección I. CONSCIENTES
de que las opiniones y la creencia de los hombres dependen de su propia voluntad, pero siguen involuntariamente la evidencia propuesta a sus mentes;
de que Dios todopoderoso ha creado a la mente libre, y manifestado su suprema voluntad de que libre permanezca, haciéndola completamente refractaria a la coacción;
de que todos los intentos de influir sobre ella con castigos temporales, cargas o incapacitaciones civiles sólo tienden a engendrar hábitos de hipocresía y perversidad, desviándose del plan del sagrado Autor de nuestra religión, que siendo Señor tanto del cuerpo como del alma eligió no propagarla por coacciones sobre ninguno, como estaba en su poder omnipotente hacerlo, sino exaltarla por la sola influencia sobre la razón;
de que la impía presunción del legislador y el gobernador, tanto civil como eclesiástico, que no siendo sino hombres falibles y sin inspiración han asumido dominio sobre la fe de otros, estableciendo sus propias opiniones y modos de pensar como los únicos verdaderos e infalibles, y esforzándose por imponerlos así a los otros, establecieron y mantuvieron falsas religiones en la mayor parte del mundo y a través de todos los tiempos;
de que compeler a un hombre a que haga contribuciones pecuniarias para la propagación de opiniones en las cuales no cree y de las que abomina es pecaminoso y tiránico;
de que incluso forzarle a que mantenga a este o aquel maestro de su convicción religiosa es privarle de la cómoda libertad de dar sus contribuciones al pastor cuyos principios morales haría regla, y cuyo poderes le parecen más conducentes a la rectitud, y es detraer del ministerio aquellas recompensas temporales que, procediendo de una aprobación ante su conducta personal, son un estímulo adicional a labores sinceras y constantes para la instrucción de la humanidad;
de que nuestros derechos civiles no dependen de nuestras opiniones religiosas más que de nuestras opiniones sobre física o geometría; y que proscribir a cualquier ciudadano como no merecedor de la confianza pública cargándole con una incapacidad para ser llamado a cargos de confianza o emolumento, salvo que profese o renuncie a esta o aquella opinión religiosa, es privarle injustamente de los privilegios y ventajas a los cuales tiene un derecho natural, en común con sus conciudadanos;
de que tiende también a corromper los principios de aquella religión misma que pretende estimular, sobornando con un monopolio de honores mundanos y emolumentos a quienes exteriormente la profesen y se conformen a ella;
de que siendo en efecto criminales quienes no resisten dicha tentación, tampoco son inocentes quienes ponen el cebo en su camino;
de que las opiniones de los hombres no son objeto del gobierno civil, ni están bajo su jurisdicción; de que permitir una intrusión del magistrado civil en el campo de la opinión, y reprimir la profesión o propagación de principios suponiendo su mala tendencia, es una falacia peligrosa que en un instante destruye toda libertad religiosa, porque quien juzgue la tendencia hará de sus opiniones la regla de juicio, y aprobará o condenará los sentimientos de los otros sólo en la medida en que se adecuan o se oponen a los suyos propios;
de que bastante es para los legítimos propósitos del gobierno civil que sus funcionarios interfieran cuando los principios estallan en actos abiertos contra la paz y el buen orden; y, finalmente,
de que la verdad es grande y prevalecerá si queda librada a sí misma; que es la antagonista adecuada y suficiente del error, y nada tiene que temer en el conflicto si no es despojada por interposición humana de sus armas naturales -la libre argumentación y el debate-, dejando de ser peligrosos los errores cuando es permitido contradecirlos libremente.
Sección II. Nosotros, la Asamblea General de Virginia, decretamos que ningún hombre será compelido a frecuentar cualquier culto religioso, lugar o ministerio de ningún tipo, ni será forzado, restringido, molestado o gravado en su cuerpo o bienes, o sufrirá de otro modo, por sus opiniones o creencia religiosa; sino que todos los hombres serán libres de profesar y mantener por argumentación sus opiniones en materias de religión, y que esto para nada disminuirá, aumentará o afectará sus capacidades civiles.
Sección III. Y aunque bien sabemos que esta Asamblea, elegida por el pueblo sólo para sus propósitos ordinarios de legislación, no tiene poder para restringir las leyes de Asambleas posteriores, constituida con poderes iguales a los nuestros propios, y que por ello declarar irrevocable esta norma carecería de efecto sobre la ley, sí somos libres para declarar, y declaramos, que los derechos aquí reconocidos forman parte de los derechos naturales de la humanidad, y que si cualquier norma se aprobara en el futuro, donde se rechazasen o redujesen sus operaciones, esa norma sería una infracción del derecho natural.
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THOMAS JEFFERSON, Escritos oficiales. Autobiografía y otros escritos, Editorial Tecnos, 1987. Traducción de A. Escohotado y M. Sáenz de Heredia. [FD, 10/08/2007]
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